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¿Deberían los Abogados en Panamá ser Responsables de Reportar Lavado de Dinero?

Por Julián Cañas4 min de lectura
¿Deberían los Abogados en Panamá ser Responsables de Reportar Lavado de Dinero?

Prevención del lavado de activos en Panamá

La Prevención de lavado de dinero en Panamá es un tema que actualmente preocupa a la comunidad empresarial de diferentes sectores. La reciente normativa que clasifica a los abogados panameños como sujetos obligados a reportar actividades sospechosas de lavado de dinero ha encendido el debate en el sector legal. Con el objetivo de cumplir con las exigencias del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la OCDE, Panamá introdujo la “Ley 23 de 2015” y sus modificaciones, que imponen a los abogados una responsabilidad que va más allá de su rol tradicional, planteando interrogantes sobre su impacto en la confidencialidad abogado-cliente, la competitividad económica del país y la constitucionalidad de la medida.

1. ¿Por qué los abogados como sujetos obligados?

La inclusión de los abogados en el régimen de prevención de lavado de activos tiene como objetivo ampliar la detección y reporte de actividades sospechosas en sectores tradicionalmente asociados con la estructuración financiera. La ley exige que los abogados, al realizar actividades como la creación de empresas, fideicomisos o administración de activos, implementen medidas de monitoreo y cumplimiento similares a las de las instituciones financieras. Sin embargo, esta exigencia genera inquietud en el gremio, que cuestiona por qué se los obliga a actuar como agentes del Estado en la prevención del crimen financiero, en lugar de limitarse a su función esencial de brindar asesoría jurídica.

2. El riesgo para la confidencialidad abogado-cliente

Uno de los principios más protegidos en la profesión legal es la confidencialidad entre abogado y cliente. Sin embargo, al imponer a los abogados la obligación de reportar actividades sospechosas, se pone en riesgo este pilar fundamental. La confidencialidad permite que los clientes confíen en sus abogados y compartan información sin temor a ser incriminados. Obligar a los abogados a violar esta confidencialidad para cumplir con un rol de supervisión estatal puede comprometer la confianza en la relación abogado-cliente y, en última instancia, socavar el derecho a una defensa imparcial y confidencial.

La Constitución de Panamá protege los derechos a la privacidad y la inviolabilidad de la correspondencia, lo que podría estar en conflicto con esta normativa. Desde una perspectiva legal, se plantea si la exigencia de reportar podría considerarse una violación constitucional, especialmente cuando existen otros medios para investigar y combatir el lavado de dinero sin comprometer la confidencialidad profesional.

3. El impacto económico y la competitividad de Panamá

A nivel económico, el cumplimiento de esta normativa ha encarecido los servicios legales en Panamá, haciendo que el país pierda atractivo frente a otras jurisdicciones internacionales. Abogados y despachos deben invertir en costosos sistemas de monitoreo, lo que incrementa los honorarios y reduce la competitividad en comparación con otras naciones, como Suiza o Singapur, que equilibran el cumplimiento normativo con la protección de la profesión legal. Aunque Panamá ha implementado estas políticas para mejorar su posición en el ámbito internacional, el país continúa en listas grises del GAFI, sin que los beneficios económicos de estas reformas sean evidentes. Esto plantea la cuestión de si realmente estas medidas han cumplido sus objetivos o si han afectado innecesariamente a sectores como el legal, el bancario y el inmobiliario.

4. La constitucionalidad en cuestión

Más allá del impacto económico y ético, también es esencial examinar la constitucionalidad de esta normativa. Según el artículo 29 de la Constitución de Panamá, la inviolabilidad de la correspondencia y otros documentos privados es un derecho fundamental. La obligación impuesta a los abogados de reportar actividades sospechosas podría contravenir este derecho, ya que los coloca en una posición comprometida, en la cual deben decidir entre su deber ético de confidencialidad y la exigencia estatal de colaborar en la detección de delitos financieros. Este conflicto podría justificar un análisis constitucional más profundo, considerando que la legislación no debe comprometer la independencia ni la naturaleza confidencial de la relación abogado-cliente.

Conclusión

La inclusión de los abogados como sujetos obligados en la prevención del lavado de dinero plantea serios desafíos éticos, económicos y constitucionales para Panamá. Si bien la intención es reducir los riesgos financieros y mejorar la reputación internacional del país, el gremio legal y otros sectores están preocupados por el impacto negativo en la confianza, la privacidad y la competitividad. Quizá sea momento de reconsiderar esta normativa o, al menos, ajustar sus parámetros para que Panamá pueda cumplir con las normativas internacionales sin sacrificar los derechos fundamentales y la competitividad de su economía.

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