El término de debida diligencia se ha venido acuñando a través de los años, desde su introducción en el año 1933 en la Ley de Valores estadounidense, hasta el día de hoy. Al principio, se obligaba a los operadores y agencias de valores a divulgar información importante de los valores que se vendían para proteger al comprador. Actualmente, la debida diligencia es un proceso en el cual se investiga detalladamente a una contraparte, ya sean clientes, socios, proveedores, u otras partes que puedan intervenir, antes de firmar o acceder a algún pacto económico, única y exclusivamente con el fin de prevenir relación con LAFT, o como indican sus siglas “Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”.
Las debidas diligencias han sido acuñadas a lo que son hoy, principalmente, por dos organizaciones internacionales: el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB), y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Estas organizaciones han luchado fatídicamente en contra del lavado de activos y la financiación del terrorismo. El GAFI, en su intento por mitigar estos delitos, sacó una lista de 40 recomendaciones para prevenir el LAFT, siendo la debida diligencia parte importante de este listado; específicamente en el apartado número 10 y 22, donde se habla de la importancia en la aplicación de estos procesos de verificación en los diferentes sectores, también se menciona que, en la segmentación y continuidad en la relación con una persona natural o jurídica, se debe llevar un proceso de análisis detallado que permita investigar a fondo en toda su información.
Las debidas diligencias son aplicadas en varios sectores susceptibles a riesgo de LAFT, como lo son el sector financiero o bancario, comercial, ambiental, derechos humanos, y responsabilidad social de empresas. Esta lucha ha sido impulsada, más que todo por el GAFI, que, según ellos, el sector más vulnerable a este tipo de delitos es el bancario. Las organizaciones son blanco de riesgos reputacionales, legales, operacionales, y de contagio. De aquí radica la importancia de conocer detalladamente con quién se está tratando para evitar delitos o fraudes. La debida diligencia no sólo es una herramienta para la protección contra el lavado de activos por parte de las organizaciones o empresa, sino que también protege al mercado de ser vulnerable.
En este orden de ideas, existen dos tipos de debidas diligencias:
- Debida diligencia ampliada o mejorada: es aquella investigación que la entidad decide aplicar de manera exhaustiva a una transacción, para conocer detalladamente el origen y los destinos de los recursos usados.
- Debida diligencia simplificada o reducida: es el proceso de investigación que se aplica a transacciones consideradas de menor riesgo. Por lo tanto, no requieren de mayor esfuerzo, ni recursos.
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